LEGISLACIÓN
Bon jan
Preguntas frecuentes
-Tengo un perro y ya no puedo seguir cuidándolo, ¿que hago?:
Lo que no se tiene que hacer nunca es abandonarlo,
por el bien del perro y porque la Ley 22/2003,
de protección de los animales lo prohíbe, siendo una
falta muy grave y que puede ser sancionada con multas
de 2.000 a 20.000 euros. Lo ideal seria encontrar a una persona
que se pueda hacer cargo con las debidas garantías para el
bienestar del perro o bien, ponerse en contacto con una
Asociación Protectora, donde le pueden informar sobre
la posibilidad de gestionar su adopción.
-He visto un perro abandonado, ¿qué hago?:
La competencia para la recogida de perros abandonados
es municipal, por lo tanto debería poner en conocimiento de
este hecho a su Ayuntamiento (o Policía Local) y que
hagan las gestiones necesarias para su recogida.
-Se de una persona que maltrata a un perro, ¿que puedo hacer?:
Hacer el escrito de la denuncia correspondiente, directamente
o poniéndose en contacto con alguna Asociación de Protección
de los Animales, y dirigirlo al Servicio Social de Medio Ambiente
y Vivienda correspondiente.
-Quiero adoptar un perro, ¿que tengo que hacer?:
Por todo el estado hay Perreras y Sociedades Protectoras,
donde podrá llevar a cabo la adopción con garantías.
-Se me ha muerto el perro, ¿que hago?:
La recogida de animales muertos es competencia municipal,
por lo que deberá dirigirse a su Ayuntamiento.
-He perdido mi perro y no se donde buscarlo:
Primero se tiene que poner en contacto con la entidad que hace
la recogida de animales abandonados de la zona donde se haya
perdido el perro, ya sea Perrera o Asociación Protectora, por si
alguien lo hubiera llevado a cualquiera de estos sitios.Si como
obliga la ley, el perro esta identificado, desde el sitio de recogida
le darán aviso de su encuentro.
-Los perros del vecino hacen mucho ruido, olor y me molestan:
Por temas de molestias provocadas a los vecinos se tendrá que dirigir
a su Ayuntamiento o Policía Local para denunciar estos hechos.
-Cuando compre un perro, ¿que tengo que exigir?:
Factura de compra (es imprescindible para cualquier reclamación) y además,
tiene que estar identificado con el correspondiente microchip homologado.
Censo canino en Barcelona
Para censar a un perro los propietarios deberán pagar una tasa
que variará según la raza.
El pago de esta tasa se tiene que hacer, una sola vez a lo largo
de la vida del perro, para poderlo inscribir en el Registro Municipal
de Animales de compañía.
Los trámites a seguir son:
1. Rellenar el formulario que encontraran en la página Web
Confirmar los datos e imprimir el documento resultante.
2. Pagar la tasa de inscripción en cualquiera de las entidades
financieras indicadas en la hoja de autoliquidación.
La tarifa actualmente es de 36,87 euros. Están exentos
del pago de la tasa las personas con discapacidad visual que
tengan un perro guia, los poseedores de la tarjeta rosa
(modalidades gratuita y reducida) y quien acredite una renta
familiar inferior al salario mínimo interprofesional.
3. Una vez realizado el pago, se tiene que enviar por correo el
ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación
y la documentación requerida al Servei d'Higiene Pública i
Zoonosi de l'Agència de Salut Pública.
(Avda.Príncep d'Astúries, 61-63, 3er 2a, 08012 -Barcelona)
4. Si lo prefiere también puede presentar la hoja de Autoliquidación
y la documentación en cualquier oficina d'Atenciò Ciutadana.
5. En caso de estar exento del pago de la tasa, solo hay que hacer
llegar (bien por correo o presencialmente) el ejemplar para
el Ayuntamiento y la documentación requerida.
6. Documentación a aportar:
a. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la
persona propietaria.
b. Fotocopia del documento acreditativo de la identificación
del perro.
Si la persona propietaria es menor de 16 años hay que añadir:
a. Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del menor.
b. Consentimiento por escrito de los mismos autorizando
la inscripción del perro en el censo.
Las personas exentas del pago de la tasa tienen que añadir a
a la documentación requerida según su caso :
a. Fotocopia de acreditación de discapacidad visual.
b. Fotocopia de la tarjeta rosa
c. Fotocopia de acreditación de renta familiar inferior
al salario mínimo.

