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LEGISLACIÓN

Bon jan

Preguntas frecuentes

-Tengo un perro y ya no puedo seguir cuidándolo, ¿que hago?:

Lo que no  se tiene que hacer nunca es abandonarlo,
por el bien  del perro  y porque la Ley 22/2003,
de protección de los animales lo prohíbe, siendo una
falta  muy grave y que puede ser sancionada con multas
de 2.000 a 20.000 euros. Lo ideal  seria encontrar a una persona
que se pueda hacer cargo con las debidas garantías para el
bienestar del perro o bien, ponerse en contacto  con una
Asociación Protectora, donde le pueden informar sobre
la posibilidad de gestionar su adopción.

 

-He visto un perro abandonado, ¿qué hago?:

La competencia para la recogida de perros abandonados
es municipal, por lo tanto debería poner en conocimiento de
este hecho  a su Ayuntamiento (o Policía Local) y que
hagan las gestiones necesarias para su recogida.

 

-Se de una persona  que maltrata a un perro, ¿que puedo hacer?:

Hacer el escrito de la denuncia correspondiente, directamente
o poniéndose  en contacto con alguna Asociación de Protección
de los Animales,  y  dirigirlo al  Servicio Social de Medio Ambiente
y Vivienda  correspondiente.

-Quiero  adoptar un perro, ¿que tengo que hacer?:

Por todo el estado hay Perreras  y Sociedades Protectoras,
donde podrá llevar a cabo la adopción con garantías.

 

-Se me ha muerto el perro, ¿que hago?:

La recogida de animales muertos es competencia municipal,
por lo que deberá dirigirse a su Ayuntamiento.

 

-He  perdido mi perro y no se donde buscarlo:

Primero se tiene que poner en contacto con la entidad  que hace
la recogida de animales abandonados de la zona donde se haya
perdido el perro, ya sea Perrera o Asociación Protectora, por si
alguien lo hubiera llevado a cualquiera de estos sitios.Si como
obliga la ley, el perro esta identificado, desde el sitio de recogida
le darán aviso de su encuentro.

 

-Los perros del vecino hacen mucho ruido, olor  y me molestan:

Por  temas de molestias provocadas a los vecinos se  tendrá que dirigir
a su Ayuntamiento o Policía Local para denunciar estos hechos.

 

-Cuando compre un perro, ¿que tengo que exigir?:

Factura de compra (es imprescindible para cualquier reclamación) y además,
tiene que estar identificado con el correspondiente microchip homologado.

Censo canino en Barcelona

Para censar a un perro los propietarios  deberán pagar una tasa
que  variará según la raza.

El pago  de esta tasa se tiene que hacer, una sola vez a lo largo
de la vida del perro, para poderlo inscribir en el Registro Municipal
de Animales de compañía.

Los trámites a seguir son:

  1. Rellenar el formulario que encontraran en la página Web

     Confirmar los datos e imprimir el documento resultante.

  2. Pagar la tasa de inscripción en cualquiera de las entidades
     financieras indicadas en la hoja de autoliquidación.
     La tarifa actualmente es de 36,87 euros. Están exentos
     del pago de la tasa las personas con discapacidad visual que
     tengan un perro guia, los poseedores de la tarjeta rosa
     (modalidades gratuita y reducida) y quien acredite una renta
     familiar inferior al salario mínimo interprofesional.
 
  3. Una vez realizado el pago, se tiene que enviar por correo el
     ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación
     y la documentación requerida al Servei d'Higiene Pública i
     Zoonosi de l'Agència de Salut Pública.
     (Avda.Príncep d'Astúries, 61-63, 3er 2a, 08012 -Barcelona)

  4. Si lo prefiere también puede presentar la hoja de Autoliquidación
     y la documentación en cualquier oficina d'Atenciò Ciutadana.

  5. En caso de estar exento del pago de la tasa, solo hay que hacer
     llegar (bien por correo o presencialmente) el ejemplar para
     el Ayuntamiento y la documentación requerida.

  6. Documentación a aportar:
    
          a.  Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la
               persona propietaria.

          b.  Fotocopia del documento acreditativo de la identificación
               del perro.
 
  Si la persona propietaria es menor de 16 años hay que añadir:

          a.   Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del menor.

          b.   Consentimiento por escrito de los mismos autorizando
                 la inscripción del perro en el censo.
     
  Las personas exentas del pago de la tasa  tienen que añadir a
  a la documentación requerida según su caso :

          a.   Fotocopia de acreditación de discapacidad visual.

          b.   Fotocopia de la tarjeta rosa

          c.   Fotocopia de acreditación de renta familiar inferior
                al salario mínimo.